La Suprema Corte de Justicia de la Unión, resuelve que la excepción de los Contribuyentes que no están sujetos a facultades de comprobación para compensar las cantidades a favor contra las que tiene a su cargo por diferentes impuestos, no viola el Derecho a la Igualdad.
El TFJA publicó un criterio en el que determinó que el representante legal de una persona moral puede interponer el recurso de revocación a través de su buzón tributario personal utilizando su e.firma, siempre y cuando indique que promueve a nombre de su representada y actuando con ese carácter.
El TFJA publicó un criterio relativo al ámbito de aplicación del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, en el que se reafirma el principio de irretroactividad.
¿Sabías que la Suprema Corte de Justicia de la Unión se pronunció respecto a que es Constitucional y no existe violación en el principio de equidad tributaria, pues a su consideración no existe trato diferenciado en la aplicación de la tasa del 16 % en la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que sean utilizadas como mascotas en el hogar, respecto de la tasa del 0 % que se aplica a la enajenación de alimento procesado para el resto de los animales?