Mes: mayo 2024

La Segunda Sala de la SCJN señaló que si la autoridad fiscal inicia el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones contemplado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por que detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin tener la capacidad operativa necesaria para realizar actos o actividades avaladas en sus comprobantes fiscales, la carga del contribuyente consiste únicamente en demostrar que si cuenta con esa capacidad.

Puedes consultar la Jurisprudencia 2a./J. 41/2024 (11a.) de la Segunda Sala con registro digital 2028795, con rubro; PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. SI LA AUTORIDAD FISCAL LO INICIA PORQUE DETECTÓ QUE UN CONTRIBUYENTE HA ESTADO EMITIENDO COMPROBANTES SIN TENER LA CAPACIDAD OPERATIVA NECESARIA PARA REALIZAR LOS ACTOS O ACTIVIDADES AVALADAS EN TALES COMPROBANTES, […]
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La primera Sala de la SCJN señaló que la limitación prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto a la deducción de pagos a partes relacionadas o a través de acuerdos estructurados que recaigan en regímenes fiscales preferentes sí respeta los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria.

Jurisprudencia1a./J. 58/2024 (11a.) de la Primera Sala con registro digital 2028522, con rubro, DEDUCCIÓN DE PAGOS A PARTES RELACIONADAS O A TRAVÉS DE ACUERDOS ESTRUCTURADOS QUE RECAIGAN EN REGÍMENES FISCALES PREFERENTES. LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPETA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD TRIBUTARIA. Hechos: Una persona jurídica, […]
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LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS MORALES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL RECURSO DE REVOCACIÓN A TRAVÉS DE SU BUZÓN TRIBUTARIO PERSONAL

El TFJA publicó un criterio en el que determinó que el representante legal de una persona moral puede interponer el recurso de revocación a través de su buzón tributario personal utilizando su e.firma, siempre y cuando indique que promueve a nombre de su representada y actuando con ese carácter.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA

¿Sabías que la Suprema Corte de Justicia de la Unión se pronunció respecto a que es Constitucional y no existe violación en el principio de equidad tributaria, pues a su consideración no existe trato diferenciado en la aplicación de la tasa del 16 % en la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que sean utilizadas como mascotas en el hogar, respecto de la tasa del 0 % que se aplica a la enajenación de alimento procesado para el resto de los animales?
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