Puedes consultar la Jurisprudencia de la Segunda Sala con registro digital 2028937, Tesis; 2a./J. 48/2024 (11a.), a continuación:
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A VERIFICAR QUE EL CONTRIBUYENTE ES EL TITULAR DE LA CUENTA CLABE PROPORCIONADA EN LA DECLARACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar en una solicitud de devolución automática de saldo a favor del impuesto sobre la renta, presentada en la plataforma digital del Servicio de Administración Tributaria, si la autoridad está obligada a verificar que el contribuyente es titular de la cuenta CLABE proporcionada para efecto del pago, previo a realizar la transferencia.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que ante una solicitud de devolución automática de saldo a favor por concepto del impuesto sobre la renta, la autoridad fiscal no tiene la obligación de verificar que el contribuyente sea el titular de la cuenta CLABE proporcionada en la declaración, previo a realizar la transferencia.
Justificación: La devolución por concepto de saldo a favor encuentra sus bases, entre otros, en los artículos 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación. En el caso de las devoluciones automáticas, las referidas bases deben interpretarse junto con los demás ordenamientos que las regulan. En términos de la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior pueden optar por solicitar la devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta al marcar el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones.