IX-P-2aS-336
PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- ASPECTOS QUE DEBEN MOTIVARSE AL OTORGARSE EFICACIA PROBATORIA A LOS DICTÁMENES.- En términos del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo con relación a los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la valoración de los dictámenes queda a la prudente apreciación del Órgano Jurisdiccional. De modo que si conforme a los criterios del Poder Judicial de la Federación, la eficacia probatoria de la prueba pericial está condicionada a su fundamentación técnica. En consecuencia, el Órgano Jurisdiccional, al otorgar valor probatorio pleno a uno o algunos de los dictámenes, deberá motivar por qué estima que están razonadas y justificadas las respuestas, pues no basta que el perito indique su conclusión, sino que debe expresar cómo arribó a la misma, a través de su fundamentación técnica, lo cual debe ser evidenciado por el Juzgador, a través de la motivación correspondiente. Por añadidura, deberá indicarse, por qué no se advierten incongruencias o contradicciones en el dictamen al cual le otorga valor probatorio pleno. Finalmente, en su caso, deberá motivar que la coincidencia del dictamen del perito tercero con las conclusiones alcanzadas por alguno de los peritos de las partes es relevante para reforzar y confirmar la eficacia probatoria del dictamen del perito de la parte correspondiente.
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-2aS-336
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio de Amparo Directo D.A. 178/2023, relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2591/21-11-01-1/1303/22-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de marzo de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Heber Aram García Piña.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de marzo de 2024). R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 29. Mayo 2024. p. 206