Registro digital: 2029018, Undécima Época, Materia administrativa, Tesis Aislada III.1o.A.26 A (11a.).
NEGATIVA FICTA. AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD, LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE PLANTEAR ASPECTOS RELACIONADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO.
Hechos: Se demandó la nulidad de la negativa ficta recaída a una solicitud de aumento de pensión. La autoridad demandada estimó que no se actualizaba, porque la petición se presentó ante autoridad incompetente, por lo que la Sala devolvió jurisdicción a la demandada para que remitiera la solicitud a la competente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo contra una negativa ficta, la autoridad sólo puede plantear aspectos relacionados con el fondo del asunto.
Justificación: La negativa ficta consiste en que el silencio de la autoridad ante una instancia o petición formulada por el particular extendido durante un plazo ininterrumpido de tres meses, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, genera la presunción legal de que resolvió de manera negativa, es decir, contra los intereses del peticionario. Así, al contestar la demanda la autoridad sólo podrá exponer como razones para justificar su decisión las relacionadas con el fondo del asunto, mas no situaciones procesales, como serían su incompetencia legal para resolver o la falta de datos para hacerlo, toda vez que al igual que el particular pierde el derecho por su negligencia para que se resuelva el fondo del asunto cuando no promueve debidamente, también precluye el de la autoridad para desechar la instancia o el recurso por ésas u otras situaciones procesales que no sustentó en el plazo legal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no puede, ante la contestación de la demanda basada en aspectos procesales, devolver jurisdicción a la autoridad o sobreseer, pues riñe con la finalidad del juicio de nulidad cuando se demanda la negativa ficta y ésta se acredita, ya que opera la litis abierta y, por ende, la Sala debe resolver sobre el fondo de la cuestión planteada en la petición, incluso, restituir a la persona actora en el derecho subjetivo que estima violado, si cuenta con elementos suficientes para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.