La tesis I.2o.C.14 C (11a.) Aislada en materia civil, señala lo siguiente:
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAMA EL PAGO DE FACTURAS DERIVADAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Hechos: Una persona jurídica colectiva demandó en la vía oral mercantil de una Alcaldía de la Ciudad de México el pago de facturas derivadas de un contrato de obra pública. La persona juzgadora estimó carecer de competencia por razón de materia, al considerar que debía conocer el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por lo que desechó la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer de la demanda en la que se reclama el pago de facturas derivadas de un contrato de obra pública celebrado entre un ente de la administración pública y un particular, corresponde a los tribunales de justicia administrativa. Justificación: En la sentencia que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que las cláusulas que integran un contrato forman una unidad que no puede desvincularse, por lo que deben analizarse en su conjunto; de ahí que comparten la naturaleza del contrato que las contiene. Señaló que si en las cláusulas de los contratos administrativos se encuentran las relativas al precio, los plazos, la forma y el lugar de pago, éstas tienen la naturaleza del contrato del que forman parte.
Por tanto, cuando se demanda de una entidad pública el pago de facturas derivadas de un contrato de obra pública, esa cuestión debe dilucidarse en un juicio de naturaleza administrativa; sin que sea óbice que aquéllas puedan tener la calidad de documentos mercantiles, pues también se emiten con motivo de contratos administrativos y, al derivar el deber de pago de esa fuente de obligación y no directamente de las facturas, es que no pueden considerarse únicamente documentos mercantiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.