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Tribunales Colegiados de Circuito señalan que de los ingresos obtenidos por los conceptos previstos en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe cuantificarse con base en el valor de la UMA y no con el salario mínimo. Te invitamos a conocer la siguiente Jurisprudencia con registro digital 2029120.

Tesis: III.5o.A. J/1 A (11a.) IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RESPECTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES IV Y XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO CON EL SALARIO MÍNIMO. Hechos: […]
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