Puedes consultar la Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/9 A (11a.) de los Plenos Regionales con registro digital 2028819, con rubro; VISITAS DOMICILIARIAS. LOS VISITADORES DEBEN IDENTIFICARSE AL INICIARLAS CON EL CONTRIBUYENTE, SU REPRESENTANTE O EL TERCERO CON QUIEN SE ENTIENDAN (ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN) a continuación: Hechos: Los Tribunales Colegiados de […]